Generales:
Zonas Aledañas.
1. Se abrirá la extensión de la calle Jacinto Vera desde L. A. de Herrera hasta Magariños Cervantes.. Se dejarán 4m de retiro con respecto a los padrones linderos con el terreno de la Facultad.
2. Se plantea el ensanche de L. A. de Herrera frente al predio de facultad.
3. Modificación de la normativa actual de altura de edificaciones frontales al predio. Las construcciones nuevas sobre las calles L. A. de Herrera, Jacinto Vera y Magariños Cervantes tendrán una altura de 30m.
Con respecto a las construcciones sobre la calle José Leguizamón; se mantendrá la altura actual.
4. Retiros de 4m para todas los padrones frontales al predio, con un factor de arbolado, de 3 árboles por cada 40 m2.
5. Disminución de la calzada en 4 mts para la creación de un circuito peatonal sobre la calle Líber Arce.
6. Sustitución y modificación de padrones en las 2 manzanas frontales al predio, sobre la nueva extensión de la calle Jacinto Vera. Se plantea un re-empadronamiento para la construcción de edificios libres en los nuevos predios.
Particulares:
Patrimonio.
Edificios de uso público a conservar.
Se reciclarán 2 de los edificios existentes más característicos de la Facultad de Veterinaria y que conservan la identidad de la misma.
Se deberá mantener las fachadas, el cerramiento superior y los niveles existentes.
Se podrán construir entrepisos, siempre y cuando estos cumplan con las normas vigentes de ventilación e iluminación.
Se deberán mejorar las instalaciones sanitarias y eléctricas para el correcto funcionamiento del edificio.
En estos edificios se podrán desarrollar actividades tanto para el parque como para el barrio, apuntando a una integración social con el mismo.
Actividades:
- Viviendas.
- Centro comunal de referencia para la zona.
- Centros culturales.
- Talleres educativos .
Vivienda.
Los predios para la construcción de los edificios, dentro del terreno de la facultad poseerán un metraje en planta de 12x25 y la altura estipulada será de 15 mts en el parque.
Viviendas de 3 tipos:
- Vivienda de 3 o más dormitorios.
- Vivienda de 2 dormitorios.
- Viviendas de 1 dormitorio y loft.
Cantidad de viviendas por edificio:
- Viviendas 3 o más dormitorios: 20%
- Viviendas 2 dormitorios: 40%
- Viviendas 1 dormitorios o loft: 40%
Esta norma regirá tanto para los edificios construidos dentro del predio, como los padrones frente al predio.
Oficinas.
Los edificios destinados a oficinas deberán ser de planta libre, y los propietarios podrán redefinir los espacios interiores bajo sus necesidades. Deberán contar con servicios mínimos para las oficinas: 4 Salas de conferencias por cada 3000 m2, servicio de seguridad y vigilancia así como también sistema contra incendios.
Parque.
Dentro del predio el espacio destinado para el parque deberá conservarse con este fin luego de concluido el proyecto. Se establece que la densidad del arbolado de todo el parque es de 3 árboles por cada 40 m2.
El mantenimiento del parque estará a cargo de los actores privados.
Comisión Administradora.
Se creará una comisión administradora para el mantenimiento y seguridad del parque.
Esta estará formada por un representante por cada bloque de vivienda, un representante por cada bloque de oficinas, y 5 por el núcleo central de servicios del parque.
Deberá velar por el interés social y cultural del parque, actuando en consecuencia.
Espacios Cultural.
Los servicios estarán a cargo de un privado y deberán ser de acceso público y eventualmente estar disponible para uso de la UdelaR.
Se extiende plazo para inscribirse al programa de subsidio al ahorro previo.